Concepto de Artículo 1546 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1546 del Código Civil es: Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.
art 1546 cc

