Concepto de Artículo 1545 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1545 del Código Civil es: Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.
art 1545 cc
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El Artículo 1545 del Código Civil es: Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.
art 1545 cc