Concepto de Artículo 1531 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1531 del Código Civil es: El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
art 1531 cc
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El Artículo 1531 del Código Civil es: El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
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