Concepto de Artículo 1522 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1522 del Código Civil es: El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
art 1522 cc

