Concepto de Artículo 1520 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1520 del Código Civil es: El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los arriendos que éste haya hecho de buena fe y según costumbre del lugar en que radique.
art 1520 cc

