Concepto de Artículo 150 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 150 del Código Civil es: La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
art 150 cc
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El Artículo 150 del Código Civil es: La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
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