Artículo 1495 del Código Civil

Concepto de Artículo 1495 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1495 del Código Civil es: Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su descubrimiento, se reputará redhibitorio.

Pero si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios.

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