Artículo 1493 del Código Civil

Concepto de Artículo 1493 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1493 del Código Civil es: El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.

art 1493 cc

El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganados no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, ni en la de caballerías enajenadas como de desecho, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.

Artículo 1493 – Modificado con efectos desde el 05/01/2022

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