Concepto de Artículo 1484 del Código Civil
Artículo 1484 del Código Civil:
El Artículo 1484 del Código Civil es: 1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.
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- Saneamiento: Este término se refiere a la obligación del vendedor de garantizar que el bien vendido esté libre de defectos ocultos que lo hagan inapropiado para el uso al que se destina o que disminuyan significativamente este uso. Si dichos defectos existen, el vendedor debe corregirlos o compensar al comprador.
- Defectos Ocultos: Se trata de imperfecciones o problemas en el bien vendido que no son visibles a simple vista o no fueron revelados al comprador en el momento de la compra. Estos defectos pueden hacer que el bien sea inadecuado para su uso previsto o reducir significativamente su valor.
- Uso a que se Destina: Se refiere a la finalidad o propósito para el cual se adquiere el bien. Si los defectos ocultos hacen que el bien sea inapropiado para esta finalidad, el vendedor es responsable de corregirlos o compensar al comprador.
- Defectos Manifiestos: Estos son defectos que son claramente visibles o conocidos por el comprador en el momento de la compra. El vendedor no es responsable de estos defectos si se acuerda la venta a pesar de su presencia.
- Perito: Se trata de una persona que tiene un conocimiento especializado o habilidad en un área particular, a menudo a través de su oficio o profesión. En el contexto de este artículo, si el comprador es un perito que debería haber conocido fácilmente los defectos ocultos debido a su experiencia y conocimientos, el vendedor no es responsable de dichos defectos.
- Precio: La cantidad de dinero acordada como contraprestación por el bien vendido. Si el comprador hubiera sabido acerca de los defectos ocultos, es posible que no hubiera adquirido el bien o hubiera pagado menos por él. En tales casos, el vendedor puede ser responsable de compensar la diferencia en precio.
Este artículo del Código Civil establece las responsabilidades del vendedor en relación con los defectos del bien vendido, ya sean ocultos o manifiestos, y las consecuencias de estos defectos en la transacción.
Problemas legales que podrían surgir en una transacción de compra-venta
El artículo 1484 del Código Civil aborda varios problemas legales que podrían surgir en una transacción de compra-venta. Estos son algunos de los problemas que este artículo ayuda a solucionar:
- Venta de Bienes Defectuosos: Si un vendedor vende un bien que tiene defectos ocultos, el comprador podría sentirse engañado o defraudado. El artículo 1484 establece que el vendedor es responsable de los defectos ocultos y debe compensar al comprador si el bien vendido es inapropiado para su uso o si su valor se reduce significativamente debido a estos defectos.
- Disputas sobre el Precio: Si el comprador hubiera sabido de los defectos ocultos, es posible que no hubiera comprado el bien o hubiera pagado menos por él. El artículo 1484 permite al comprador reclamar una reducción en el precio o la rescisión del contrato si el bien vendido tiene defectos ocultos que afectan su valor o utilidad.
- Responsabilidad por Defectos Manifiestos: A veces, el comprador podría intentar responsabilizar al vendedor por defectos que eran visibles en el momento de la compra. El artículo 1484 establece que el vendedor no es responsable de los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista en el momento de la venta.
- Protección de Compradores Expertos: Si el comprador es un perito que, debido a su oficio o profesión, debería haber conocido fácilmente los defectos ocultos, el vendedor no es responsable de dichos defectos. Este artículo protege a los vendedores de ser responsables por defectos que un comprador experto debería haber identificado.
- Definición de los Derechos del Comprador: El artículo 1484 establece claramente los derechos del comprador en caso de que el bien vendido tenga defectos ocultos. El comprador tiene derecho a una compensación, reducción en el precio o rescisión del contrato, dependiendo de la situación.
En resumen, el artículo 1484 del Código Civil proporciona un marco legal claro para resolver problemas relacionados con la venta de bienes defectuosos y protege tanto a los compradores como a los vendedores en una transacción de compra-venta.
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defectos ocultos de un bien vendido. Estos son algunos ejemplos de problemas legales comunes que pueden surgir en el contexto de este artículo y que pueden dar lugar a disputas:
- Venta de Vehículos Usados con Defectos Ocultos: Un ejemplo común es la venta de un vehículo usado que tiene defectos mecánicos ocultos que no fueron revelados por el vendedor en el momento de la venta. Si el defecto afecta significativamente el funcionamiento del vehículo o su valor, el comprador puede reclamar una compensación o la rescisión del contrato.
- Venta de Propiedades Inmobiliarias con Defectos Estructurales: Otro ejemplo es la venta de una propiedad inmobiliaria que tiene defectos estructurales ocultos, como problemas en la cimentación o filtraciones de agua. Si estos defectos hacen que la propiedad sea inapropiada para su uso o reducen su valor, el comprador puede reclamar una compensación o una reducción en el precio.
- Venta de Electrodomésticos con Defectos de Funcionamiento: Si un vendedor vende un electrodoméstico usado que tiene defectos de funcionamiento que no fueron revelados en el momento de la venta, el comprador puede reclamar una compensación o la rescisión del contrato.
- Venta de Joyas con Piedras Preciosas Falsas: Si un vendedor vende una joya que se presenta como conteniendo piedras preciosas genuinas, pero resulta que las piedras son falsas o de menor calidad, el comprador puede reclamar una compensación o una reducción en el precio.
- Venta de Obras de Arte con Defectos de Autenticidad: Si un vendedor vende una obra de arte que se presenta como auténtica, pero resulta ser una falsificación o una copia, el comprador puede reclamar una compensación o la rescisión del contrato.
Venta de un Animal con Enfermedades Ocultas: Supongamos que una persona compra un caballo de un vendedor particular con la intención de usarlo en competiciones ecuestres. Sin embargo, después de la compra, el comprador descubre que el caballo tiene una enfermedad crónica que afecta su capacidad para competir y que no fue revelada por el vendedor en el momento de la venta. En este caso, el comprador podría reclamar una compensación, la rescisión del contrato o una reducción en el precio de compra.
En este contexto, el Artículo 1484 del Código Civil establece que el vendedor está obligado a responder por los defectos ocultos que tenga el bien vendido, en este caso, el caballo, si estos defectos lo hacen impropio para el uso al que se destina o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por él.
Te puede interesar también:Artículo 1440 del Código CivilEs importante mencionar que en la venta de animales, los vicios ocultos no solo pueden incluir enfermedades físicas, sino también problemas de comportamiento o temperamento que no fueron revelados por el vendedor y que afectan significativamente la capacidad del animal para cumplir con el propósito para el cual fue adquirido.
Es fundamental que los compradores de animales realicen una investigación adecuada y, si es posible, soliciten una revisión veterinaria antes de realizar una compra. Por su parte, los vendedores deben ser honestos y transparentes acerca de la salud y el comportamiento del animal que están vendiendo.
En estos ejemplos, el vendedor podría argumentar que los defectos eran manifiestos o que estaban a la vista en el momento de la venta. También podría argumentar que el comprador es un experto que debería haber conocido fácilmente los defectos. Sin embargo, si el defecto era oculto y el comprador no es un experto, el vendedor es responsable de acuerdo con el Artículo 1484 del Código Civil.
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