Concepto de Artículo 147 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 147 del Código Civil es: Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
art 147 cc

