Artículo 1468 del Código Civil

Concepto de Artículo 1468 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1468 del Código Civil es: El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.

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