Concepto de Artículo 1443 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1443 del Código Civil es: La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.
art 1443 cc

