Concepto de Artículo 1437 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1437 del Código Civil es: En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
art 1437 cc

