Concepto de Artículo 1434 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1434 del Código Civil es: Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.
art 1434 cc

