Concepto de Artículo 1433 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1433 del Código Civil es: Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de participación en ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido hechas a título gratuito sin su consentimiento y aquellas que hubieren sido realizadas en fraude de sus derechos.
art 1433 cc

