Concepto de Artículo 1419 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1419 del Código Civil es: Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.
art 1419 cc

