Concepto de Artículo 1391 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1391 del Código Civil es: Cuándo el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.
art 1391 cc

