Concepto de Artículo 139 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 139 del Código Civil es: La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
art 139 cc
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El Artículo 139 del Código Civil es: La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
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