Concepto de Artículo 1382 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1382 del Código Civil es: Cada cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, pero siempre con su conocimiento, tomar como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario, de acuerdo con los usos y circunstancias de la familia, para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes.
art 1382 cc

