Artículo 138 del Código Civil

Concepto de Artículo 138 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 138 del Código Civil es: El reconocimiento y demás actos jurídicos que determinen conforme a la ley una filiación matrimonial o no matrimonial podrán ser impugnados por vicio de consentimiento según lo dispuesto en el artículo 141. La impugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a las normas contenidas en esta sección.

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