Concepto de Artículo 1375 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1375 del Código Civil es: En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.
art 1375 cc

