Concepto de Artículo 1342 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1342 del Código Civil es: Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.
art 1342 cc
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El Artículo 1342 del Código Civil es: Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.
art 1342 cc