Concepto de Artículo 1331 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1331 del Código Civil es: Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.
art 1331 cc

