Concepto de Artículo 131 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 131 del Código Civil es: Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
art 131 cc

