Concepto de Artículo 1300 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1300 del Código Civil es: Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.
art 1300 cc

