Concepto de Artículo 1262 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1262 del Código Civil es: El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
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En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
art 1262 cc
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