Concepto de Artículo 1258 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1258 del Código Civil es: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
art 1258 cc

