Concepto de Artículo 1228 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1228 del Código Civil es: Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.
art 1228 cc

