Concepto de Artículo 1213 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1213 del Código Civil es: El acreedor, a quien se hubiere hecho un pago parcial, puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se hubiere subrogado en su lugar a virtud del pago parcial del mismo crédito.
art 1213 cc

