Concepto de Artículo 1209 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1209 del Código Civil es: La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.
En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.
art 1209 cc

