Concepto de Artículo 1194 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1194 del Código Civil es: La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.
art 1194 cc
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El Artículo 1194 del Código Civil es: La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.
art 1194 cc