Concepto de Artículo 1180 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1180 del Código Civil es: La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.
Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.
art 1180 cc

