Concepto de Artículo 1170 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1170 del Código Civil es: El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.
La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.
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Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.
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