Concepto de Artículo 1168 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1168 del Código Civil es: Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
art 1168 cc

