Concepto de Artículo 1157 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1157 del Código Civil es: No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.
art 1157 cc
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El Artículo 1157 del Código Civil es: No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.
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