Concepto de Artículo 1134 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1134 del Código Civil es: El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.
art 1134 cc
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El Artículo 1134 del Código Civil es: El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.
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