Concepto de Artículo 1110 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1110 del Código Civil es: El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos.
El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.
art 1110 cc

