Concepto de Artículo 1109 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1109 del Código Civil es: Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.
En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.
Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirán por sus reglamentos especiales.
art 1109 cc

