Concepto de Artículo 1108 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1108 del Código Civil es: Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
art 1108 cc

