Concepto de Artículo 1105 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1105 del Código Civil es: Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
art 1105 cc

