Concepto de Artículo 1102 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1102 del Código Civil es: La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
art 1102 cc
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El Artículo 1102 del Código Civil es: La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
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