Saltar al contenido
Sitio informativo. No es la sede judicial electrónica oficial del Ministerio de Justicia ni de ningún tribunal.
Sede Judicial Enciclopedia jurídica

Código Civil

Artículo 1084 del Código Civil

Concepto de Artículo 1084 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1084 del Código Civil es: Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.

En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.

art 1084 cc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

Ver todos los artículos de esta norma