Concepto de Artículo 1075 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1075 del Código Civil es: La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.
art 1075 cc

