Artículo 107 del Código Civil

Concepto de Artículo 107 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 107 del Código Civil es: 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.

2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.

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