Concepto de Artículo 1049 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1049 del Código Civil es: Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.
Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados.
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