Concepto de Artículo 1048 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1048 del Código Civil es: No pudiendo verificarse lo prescrito en el artículo anterior, si los bienes donados fueren inmuebles, los coherederos tendrán derecho a ser igualados en metálico o valores mobiliarios al tipo de cotización; y, no habiendo dinero ni valores cotizables en la herencia, se venderán otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria.
Cuando los bienes donados fueren muebles, los coherederos sólo tendrán derecho a ser igualados en otros muebles de la herencia por el justo precio, a su libre elección.
Te puede interesar también:Artículo 1000 del Código Civil
art 1048 cc
Abogados especialistas en Artículo 1048 del Código Civil
Te puede interesar también: