Concepto de Artículo 1034 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1034 del Código Civil es: Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios; pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero.
art 1034 cc
Te puede interesar también:Artículo 1120 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 1034 del Código Civil
Te puede interesar también: