Concepto de Artículo 1007 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1007 del Código Civil es: Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.
art 1007 cc

