Concepto de Artículo 1888 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1888 del Código Civil es: El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.
art 1888 cc

