Concepto de Artículo 1800 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1800 del Código Civil es: No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.
art 1800 cc

